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Aprovechamiento Comercial de Reptiles y Anfibios

Ejemplares nacidos en cautiverio. Tasas de aprovechamiento autorizadas por SEMARNAT

El comercio de vida silvestre está regulado por normas, convenios y leyes nacionales e internacionales. En 1991 México se adhirió a la Convención  Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES). La CITES establece las reglas para el comercio legal de especies silvestres y las restricciones particulares a las que quedan sujetas las especies atendidas por este acuerdo internacional. La autoridad administrativa mexicana responsable de dar cumplimiento a los compromisos y acciones de la convención CITES es la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), apoyándose en la Comisión Nacional del Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en su carácter de Autoridad Científica, así como en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la observación y cumplimiento de la CITES. El comercio, tenencia y uso de vida silvestre en México, está permitido siguiendo la normatividad ambiental vigente, que regula su uso y aprovechamiento.

 

En nuestro país el comercio legal genera recursos que son aprovechados directamente por los proyectos de conservación,  mediante los esquemas de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) y los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre Fuera de su Hábitat  Natural (PIMVS). Sin estos recursos no sería posible realizar actividades de investigación, reproducción,  protección y monitoreo de la vida silvestre y su hábitat

 

¡Haz conservación apoyando el comercio legal de vida silvestre! 

  

Ajolote Ambystoma mexicanum
Reptiles Boa Piton
Selva Lacandona Cocodrilo
  • ASBIO
  • ASBIO MX
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